martes, 11 de agosto de 2009

Debilidades de la legislación peruana sobre participación ciudadana

Por Jimena Sánchez Velarde
Junio 02, 2009

Sin duda las experiencias desarrolladas en el Perú han sido muy ricas y los procesos participativos han experimentado un proceso de aprendizaje y de ajuste. Sin embargo, subsisten una serie de problemas que la legislación no ha podido solucionar o que en algunos casos ha generado. Este artículo invita a una reflexión respecto a qué podemos mejorar y debemos exigir que se mejore como sociedad civil.
Debilidades de nuestra legislación:

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· La Ley 26300 establece vallas muy altas para ejercer los derechos de participación y control: Es necesario que se genere un debate en la sociedad civil y que se haga incidencia en el Çongreso para que se flexibilice esta norma, caso contrario estos derechos únicamente existirán en el papel. La Defensoría del Pueblo podría plantear una reforma de esta ley.

· La Ley Orgánica de Municipalidades no ha reglamentado de manera adecuada diversos mecanismos de accountability municipal: Las consultas ciudadanas, la iniciativa en la formación de ordenanzas municipales, el cabildo abierto o los comités de gestión no han sido desarrollados adecuadamente. Los alcaldes no han cumplido con implementar estos mecanismos de participación y la LOM cae en el error de colocar también vallas muy altas que impiden ejercer estos derechos.

· La Ley Marco del Presupuesto Participativo no contempla la diversidad existente en las municipalidades: No se puede legislar de manera uniforme para municipalidades provinciales y distritales, rurales y urbanas sin contemplar que son realidades distintas.

· No se ha regulado de manera adecuada a los Consejos de Coordinación Local: La composición debería reformularse, aumentando la participación de la sociedad civil. También debería ampliarse el número de reuniones ordinarias y no exigir a las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con tres años de actividad y personería jurídica ya que es un requisito oneroso y que dificulta la participación de organizaciones juveniles. Además los CCLs deberían ser quienes lideren el proceso en todas sus fases.

· No se establece la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de rendición de cuentas: Debería reformarse la LOM y la Ley Marco del Presupuesto Participativo para exigir que los alcaldes rindan cuentas sobre su gestión y la ejecución de los proyectos por lo menos dos veces al año y en una audiencia pública que cuente con la participación de veedores y de la Onpe.

· No se garantiza en la Ley Marco del Presupuesto Participativo la participación de la sociedad civil en el equipo técnico: La sociedad civil debería integrar el equipo técnico del presupuesto participativo con derecho a voz y voto.
· No se han establecido sanciones por no convocar al presupuesto participativo o por no cumplir con sus acuerdos: Debería contemplarse sanciones como la vacancia de los alcaldes y la inhabilitación de los funcionarios.

Actualmente el Congreso ha aprobado importantes modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades que están a la espera de su promulgación por el Presidente de la República. Todavía no ha entrado esta ley en vigencia, esperamos que sea ratificada ya que contempla:

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El carácter vinculante de los acuerdos de los Consejos de Coordinación Local.
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Abre la posibilidad de ampliar la participación de la sociedad civil en un porcentaje mayor al 40% que existe actualmente.
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Flexibiliza los requisitos para ser elegido miembro del CCLD eliminando los tres años de actividad y la personería jurídica.
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Establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital debe reunirse por lo menos cuatro veces al año.
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Permite que un tercio de los integrantes de la sociedad civil pueda exigir la convocatoria extraordinaria de los Consejos de Coordinación Locales.
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Establece la obligación de los alcaldes de rendir cuentas dos veces al año en audiencias públicas.
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Contempla la suspensión de los alcaldes que no rindan cuentas o que no cumplan con convocar al Consejo de Coordinación Local o al presupuesto participativo.

Finalmente, consideramos que si bien hay varios aspectos que deben reformarse en nuestra legislación, es positivo que contemos con un marco normativo que regule el ejercicio de estos derechos y que nos sitúa frente a otros países de América Latina en una posición privilegiada.

Por ejemplo el Perú frente a Chile, Argentina o Brasil sí cuenta con la revocatoria de alcaldes. En materia de acceso a la información estamos en mejor posición que Argentina o Bolivia ya que sí contamos con una norma que lo regula.

De la sociedad civil y de los políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos y que se generen espacios de concertación que logren consolidarse como instancias de diálogo y debate democrático. Tenemos los instrumentos, hay que mejorarlos y aprender a ejercerlos.

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